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Legislación › Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

1. El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal tendrá como especializaciones:

a) Judo escolar.

b) Judo de personas con discapacidad.

c) Judo salud.

d) Defensa personal.

2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 5.1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332

Redacciones de este artículo

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22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14332 Leer Qué cambió
22 de junio de 2011 Texto original Leer

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