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Legislación › Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 21. Exención de la superación de la prueba de carácter específico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Artículo 21. Exención de la superación de la prueba de carácter específico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Estarán exentos de cumplir los méritos deportivos para tener acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en la modalidad de judo.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de judo, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de las categorías sub-17 o superiores, en la modalidad de judo.

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