Legislación › Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
ANEXO XII
ANEXO XII
Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente
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Módulos de enseñanza deportiva. Ciclo inicial |
Experiencia docente |
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MED-JUJU101. Enseñanza del judo y la defensa personal. MED-JUJU102. Organización de actividades y eventos de judo y defensa personal. |
Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del R.D. 1363/2007, de 24 de octubre. La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este real decreto para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa. |
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Módulos de enseñanza deportiva. Ciclo final |
Experiencia docente |
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MED-JUJU201. Formación y tecnificación en judo y defensa personal. MED-JUJU203. Entrenamiento en judo y defensa personal. MED-JUJU204. Organización y gestión de las actividades de judo y defensa personal. MED-JUJU205. Defensa Personal. |
Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del R.D. 1363/2007, de 24 de octubre. La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este real decreto para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa. |
La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma que autorizó dichas formaciones en el que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la misma.


