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Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

Artículo 12. Académicos y Académicas Correspondientes Extranjeros.

Artículo 12. Académicos y Académicas Correspondientes Extranjeros.

Podrán ser nombrados Académicos Correspondientes extranjeros científicos de gran prestigio, a propuesta de tres Académicos numerarios y la Junta Directiva, y con la aprobación de la Junta de Gobierno.

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