Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Artículo 12. Académicos y Académicas Correspondientes Extranjeros.
Artículo 12. Académicos y Académicas Correspondientes Extranjeros.
Podrán ser nombrados Académicos Correspondientes extranjeros científicos de gran prestigio, a propuesta de tres Académicos numerarios y la Junta Directiva, y con la aprobación de la Junta de Gobierno.


