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Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

Artículo 13. Requisitos de los Académicos y Académicas de Número.

Artículo 13. Requisitos de los Académicos y Académicas de Número.

Para ser Académico o Académica de Número se requiere:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener un título de Doctor en Medicina o de Doctor en la materia a que se refiera la vacante.

c) Contar con quince años, al menos, de antigüedad en el ejercicio de la profesión respectiva.

d) Haberse distinguido notablemente en la materia a que pertenezca la vacante, por medio de investigaciones, publicaciones, o por una práctica meritoria que le haya granjeado un reconocido prestigio.

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