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Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

Artículo 17. Deberes de los Académicos y Académicas de Número.

Artículo 17. Deberes de los Académicos y Académicas de Número.

Los Académicos y Académicas de Número deberán estar presentes en las sesiones, y desempeñar los cargos que la Real Academia les confiera en las Secciones y Comisiones a que pertenezcan, asistiendo asiduamente, salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas ante el Presidente, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos a los fines de la Corporación.

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