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Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

Artículo 26. Empleo del título de Académico o Académica.

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Artículo 26. Empleo del título de Académico o Académica.
Los Académicos y Académicas podrán hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia Nacional de Medicina de España en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligación ineludible de expresar el grado académico a que pertenezcan. Solamente podrán titularse Académicos los que sean de Número y los Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos de Número.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12041 Leer Qué cambió
22 de junio de 2011 Texto original Leer

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