Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Artículo 26. Empleo del título de Académico o Académica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2011 y la del 22 de octubre de 2017.
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Artículo 26. Empleo del título de Académico o Académica.
Los Académicos y Académicas podrán hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia Nacional de Medicina de España en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligación ineludible de expresar el grado académico a que pertenezcan. Solamente podrán titularse Académicos los que sean de Número y los Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos de Número.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12041 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


