Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Artículo 46. Tesorería.
Artículo 46. Tesorería.
1. El Tesorero tendrá a su cargo la recaudación y conservación de los fondos de la Real Academia, e igualmente la gestión de los pagos que, por acuerdo de la Junta Directiva, se hayan de efectuar, según la legislación aplicable En la entrada o salida de cualquier cantidad tomará oportuna razón en el libro correspondiente, siendo visada por el Presidente y Contador.
2. Estará asimismo encargado de presentar cada año el balance de ingresos y gastos, y el proyecto de presupuesto del año siguiente, que someterá su aprobación a la Junta Directiva.


