Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Artículo 47. Contaduría.
Artículo 47. Contaduría.
El Contador estará encargado de todo lo referente a la contabilidad de los fondos de la Real Academia, que gestionará de acuerdo con la legislación aplicable.


