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Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

Artículo 47. Contaduría.

Artículo 47. Contaduría.

El Contador estará encargado de todo lo referente a la contabilidad de los fondos de la Real Academia, que gestionará de acuerdo con la legislación aplicable.

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