Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Artículo 53. Sesiones necrológicas.
Artículo 53. Sesiones necrológicas.
Las sesiones necrológicas tendrán el mismo procedimiento que las sesiones de recepción, siendo públicas y solemnes. Deberán realizarse entre dos y tres meses después del fallecimiento del Académico o Académica. Tras el discurso necrológico institucional podrán intervenir cuantos Académicos lo soliciten. El Académico que realice el discurso necrológico será designado por la Junta Directiva.


