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Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

Artículo 54. Sesiones científicas ordinarias.

Artículo 54. Sesiones científicas ordinarias.

Las sesiones científicas ordinarias serán de carácter público y periodicidad semanal. Los Académicos y Académicas de Número, de Honor y Correspondientes podrán pronunciar conferencias sobre temas científicos.

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