LexTotal

Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

Artículo 60. Medallas de Honor.

Artículo 60. Medallas de Honor.

La Real Academia podrá otorgar Medallas de Honor a personalidades destacadas por su labor científica, académica y sanitaria, o que se hayan distinguido por su labor de mecenazgo a la Real Academia, a propuesta de la Junta Directiva y de la Junta de Gobierno.

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →