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Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

Artículo 61. Publicaciones.

Artículo 61. Publicaciones.

La Real Academia Nacional de Medicina de España realizará cuantas publicaciones considere oportunas, así como la Memoria Anual, Anuario y Órganos de Expresión Científica.

Se modifica por el art. único.2.16 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. BOE-A-2017-12041

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12041 Leer Qué cambió
22 de junio de 2011 Texto original Leer

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