Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Artículo 61. Publicaciones.
Artículo 61. Publicaciones.
La Real Academia Nacional de Medicina de España realizará cuantas publicaciones considere oportunas, así como la Memoria Anual, Anuario y Órganos de Expresión Científica.
Se modifica por el art. único.2.16 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. BOE-A-2017-12041
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12041 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


