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Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

Artículo 62. Fondos de la Real Academia.

Artículo 62. Fondos de la Real Academia.

Los fondos de la Real Academia Nacional de Medicina de España provendrán:

a) De las cantidades asignadas en los presupuestos del Estado.

b) De las aportaciones extraordinarias que el Gobierno, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y los particulares le concedan, en su caso.

c) Del producto de sus publicaciones y servicios, de las donaciones y legados que reciba, o de cualquier otro recurso obtenido para el cumplimiento de sus fines.

Se modifica el primer párrafo por el art. único.2.17 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. BOE-A-2017-12041

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12041 Leer Qué cambió
22 de junio de 2011 Texto original Leer

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