Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Artículo 63. Aplicación de los fondos.
Artículo 63. Aplicación de los fondos.
La Real Academia aplicará sus fondos:
a) A los gastos de sostenimiento y desarrollo de actividades de la corporación, en cumplimiento de sus fines.
b) Al pago de retribuciones de su personal, incluyendo las posibles gratificaciones que acuerde la Junta Directiva.
c) A la impresión de las obras que acuerde.
d) Al fomento de la Biblioteca.
e) A la concesión de Premios.
f) A satisfacer a los Académicos y Académicas de Número los honorarios de asistencia y los de las colaboraciones que se soliciten para las publicaciones, trabajos y conferencias de la Real Academia.
g) A las indemnizaciones que se acuerden por la Junta Directiva a las personalidades científicas nacionales o extranjeras que hayan sido invitadas a pronunciar conferencias.


