Legislación › Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Disposición transitoria segunda. Asunción de competencias sancionadoras por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Instituto Social de la Marina.
Disposición transitoria segunda. Asunción de competencias sancionadoras por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Instituto Social de la Marina.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio. BOE-A-2023-16158
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 200, de 20 de agosto de 2011. BOE-A-2011-14023
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16158 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →


