Legislación › Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Disposición transitoria segunda. Asunción de competencias sancionadoras por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Instituto Social de la Marina.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 2011 y la del 13 de julio de 2023.
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Disposición transitoria segunda. Asunción de competencias sancionadoras por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Instituto Social de la Marina.
Las competencias sancionadoras atribuidas a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina respecto de las infracciones reguladas en la Sección Primera del Capítulo III del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social relativas a las prestaciones por desempleo serán de aplicación una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina dispongan de los recursos necesarios para ello y así se establezca por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Hasta entonces, la competencia para sancionar las infracciones mencionadas corresponderá a los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16158 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |
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