Legislación › Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades en la reserva marina deberán dirigirse al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
2. Las solicitudes de autorización o de asignación de cupo para la práctica del buceo de recreo serán instruidas por la Subdirección General de Recursos Marinos y Acuicultura en función de su orden de entrada en la misma, y hasta agotar el cupo disponible, en su caso, para la actividad.
3. Las solicitudes para la práctica de actividades subacuáticas de recreo para centros y clubes de buceo se presentarán durante el mes de noviembre para el ejercicio siguiente y la autorización tendrá validez anual. Las autorizaciones de actividades subacuáticas de recreo a realizar por particulares podrán ser presentadas en cualquier momento y su validez será de tres meses.
4. Las solicitudes para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación podrán ser presentadas en cualquier momento y su validez será de un año.
5. Las solicitudes se presentarán en la Dependencia del Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los interesados podrán presentar sus solicitudes y tramitar los procedimientos que deriven de esta norma por vía electrónica. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino proveerá que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía, en la dirección: https://sede.marm.gob.es/portal/site/se, o en la intranet del Departamento.
6. Las solicitudes para la realización de actividades científicas y de carácter didáctico experimental se presentarán con una antelación de, al menos, quince días para que puedan ser adecuadamente evaluadas.
7. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolverá las solicitudes en un plazo máximo de tres semanas, contadas a partir de la fecha de su registro de entrada en la Dirección General, aprobando o denegando la correspondiente autorización.
8. En caso de no dictarse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes.
9. Contra las resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.


