Legislación › Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2011 y la del 5 de abril de 2013.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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ANEXO
1. Acceso a la reserva marina.
Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de actividades permitidas deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los teléfonos del servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el servicio por V.H.F, canal 16 ó 9, y se facilitará un número de teléfono para dar también los avisos por esa vía.
2. Ejercicio de las actividades permitidas.
A) Pesca marítima profesional.
1.º La actividad pesquera profesional dentro de la reserva marina no estará permitida los sábados, domingos ni festivos de ámbito nacional y autonómico andaluz. Los artes deberán ser retirados el viernes a mediodía o al mediodía de la víspera del día festivo, y podrán volver a ser calados el domingo a partir de las 16:00 horas o a partir de las 16:00 del día festivo anterior al día laborable.
2.º Todas las capturas que tengan lugar dentro de la reserva marina están sometidas a la limitación de tallas y especies de captura prohibida, según la normativa que regule estos aspectos en el Caladero Nacional del Mediterráneo y el resto de normativa ambiental aplicable.
3.º La definición y las medidas técnicas de los artes y aparejos permitidos en la Reserva Marina son las establecidas en la normativa que las regula en el caladero nacional del Mediterráneo.
Calamento del trasmallo y del palangrillo: A rumbo de playa (siguiendo cota).
Tiempo máximo de calada: 16 horas.
B) Pesca marítima de recreo.
1.º La Dirección General del Recursos Pesqueros y Acuicultura podrá regular el cupo máximo diario de embarcaciones de pesca de recreo en la reserva marina en función de la estacionalidad y de los resultados del seguimiento de la reserva marina.
2.º Los días hábiles para la práctica de esta actividad son los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico andaluz.
3.º Horario de actividad: Entre la salida y la puesta del Sol.
4.º Modalidades permitidas:
Chambel o volantín, a emplear desde embarcación al pairo. La pesca se realizará por fuera del límite de las praderas de Posidonia oceánica.
Curricán de superficie.
5.º Aparejos y anzuelos.
a) Aparejos por pescador:
1 para chambel.
2 para curricán.
b) Anzuelos por aparejo:
Chambel: 3. La amplitud mínima del seno del anzuelo será de 8,5 mm. Para la pesca del galán la amplitud mínima del seno del anzuelo será de 5,7 mm.
Curricán: 3 cebos artificiales por aparejo.
c) Aparejos por embarcación: 4.
6.º Límite de capturas:
General: 5 kg por pescador y día. Podrá no computarse una pieza superior a este peso por pescador y día.
Galanes: 30 ejemplares pescador y día, cuya talla será superior a los 15 centímetros.
7.º Temporadas:
Para la pesca del galán: Del Todo el año, excepto entre el 1 de mayo al y el 15 de agosto, ambos inclusive.
Para el resto de modalidades: Todo el año, salvo entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre, ambos inclusive, en que estará cerrada la práctica de la actividad.
8.º Especies prohibidas para la pesca marítima de recreo:
Además de las establecidas en el artículo 5.2.b, las siguientes:
Mero. Epinephelus marginatus.
Verrugato. Umbrina cirrosa.
Corvina. Sciaena umbra. / Argyrosomus regius.
Abadejo. Mycteroperca costae.
9.º Especies permitidas para el curricán de superficie, sin perjuicio de la necesidad de disponer de otro tipo de autorizaciones específicas:
Jurel (Trachurus spp).
Caballa (Scomber scombrus).
Estornino (Scomber japonicus).
Bonito (Sarda sarda).
Melva (Auxis thazard).
Albacora (Thunnus alalunga).
Palometa (Trachinotus ovatus).
Llampuga (Coryphaena hippurus).
Lecha (Seriola dumerili).
Caballete o palometón (Lichia amia).
Espetón (Spyraena sphyraena).
C) Actividades subacuáticas de recreo.
1.º Durante la realización de las inmersiones no podrá haber más de una embarcación de buceadores en cada punto o zona de buceo.
2.º Los guías necesarios para la seguridad del grupo de inmersión, según lo establecido en la normativa vigente, no se contabilizan en el cupo.
3.º Sin perjuicio de lo establecido en el certificado de navegabilidad de cada embarcación, el número máximo de buceadores por embarcación será de 12.
4.º Envío de programaciones de inmersiones por las entidades de buceo:
Deberán remitirlas con una semana de antelación, los lunes de cada semana para las inmersiones previstas la semana siguiente.
Las enviarán por fax o por medios electrónicos, entre las 08:00 y las 18:00 al servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina.
5.º Envío de programación por particulares:
Deberán informar al servicio de la reserva marina de las inmersiones que pretenden realizar, para planificar el acceso en función del cupo disponible.
6.º Puntos o zonas de buceo y cupo de inmersiones:
Nombre
·
Situación geográfica (WGS – 84)
·
Inmersiones/año
·
Los Burros-Los Amarillos
·
36º43,831’ N; 002º07,120’ W
·
2.000
·
El Vapor
·
36º42,670’ N; 002º12,340’ W
·
2.000
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-820 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3623 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


