Legislación › Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Artículo 24. Obligaciones cambiarias.
Artículo 24. Obligaciones cambiarias.
Cuando en la adquisición de bienes o servicios concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 29, si el consumidor y su garante se hubieran obligado cambiariamente mediante la firma en letras de cambio o pagarés, podrán oponer al tenedor al que afecten las mencionadas circunstancias las excepciones que se basen en sus relaciones con el proveedor de los bienes o servicios correspondientes.


