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Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 25 de junio de 2011 · Último cambio el 28 de marzo de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. PREÁMBULO
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Contrato de crédito al consumo.
  4. Artículo 2. Partes del contrato de crédito.
  5. Artículo 3. Contratos excluidos.
  6. Artículo 4. Aplicación parcial de la Ley.
  7. Artículo 5. Carácter imperativo de las normas.
  8. Artículo 6. Contenido económico del contrato.
  9. Artículo 7. Requisitos de la información.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 8. Oferta vinculante.
  12. Artículo 9. Información básica que deberá figurar en la publicidad.
  13. Artículo 10. Información previa al contrato.
  14. Artículo 11. Asistencia al consumidor previa al contrato.
  15. Artículo 12. Información previa a determinados contratos de crédito.
  16. Artículo 13. Excepciones a los requisitos de información precontractual.
  17. Artículo 14. Obligación de evaluar la solvencia del consumidor.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 15. Acceso a ficheros.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 16. Forma y contenido de los contratos.
  22. Artículo 17. Información que debe mencionarse en los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto.
  23. Artículo 18. Información sobre el tipo deudor.
  24. Artículo 19. Obligación de información vinculada a los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto.
  25. Artículo 20. Descubierto tácito.
  26. Artículo 21. Penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias.
  27. Artículo 22. Modificación del coste total del crédito.
  28. Artículo 23. Liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato de adquisición.
  29. Artículo 24. Obligaciones cambiarias.
  30. Artículo 25. Cobro indebido.
  31. Artículo 26. Eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito.
  32. Artículo 27. Contratos de crédito de duración indefinida.
  33. Artículo 28. Derecho de desistimiento.
  34. Artículo 29. Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables.
  35. Artículo 30. Reembolso anticipado.
  36. Artículo 31. Cesión de los derechos.
  37. CAPÍTULO V
  38. Artículo 32. Cálculo de la tasa anual equivalente.
  39. CAPÍTULO VI
  40. Artículo 33. Obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores.
  41. CAPÍTULO VII
  42. Artículo 34. Infracciones y sanciones administrativas. 2 redacciones · cambió el 27/12/2012
  43. CAPÍTULO VIII
  44. Artículo 35. Reclamación extrajudicial.
  45. Artículo 36. Acción de cesación. 2 redacciones · cambió el 28/03/2014
  46. Disposición transitoria. Contratos preexistentes.
  47. Disposición derogatoria.
  48. Disposición final primera. Normativa sectorial.
  49. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a plazos de bienes muebles.
  50. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  51. Disposición final cuarta. Modificación de los supuestos para el cálculo de la tasa anual equivalente.
  52. Disposición final quinta. Título competencial.
  53. Disposición final sexta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  54. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  55. Firma
  56. ANEXO I
  57. ANEXO II
  58. ANEXO III