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Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 25 de junio de 2011 · Último cambio el 28 de marzo de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- PREÁMBULO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Contrato de crédito al consumo.
- Artículo 2. Partes del contrato de crédito.
- Artículo 3. Contratos excluidos.
- Artículo 4. Aplicación parcial de la Ley.
- Artículo 5. Carácter imperativo de las normas.
- Artículo 6. Contenido económico del contrato.
- Artículo 7. Requisitos de la información.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Oferta vinculante.
- Artículo 9. Información básica que deberá figurar en la publicidad.
- Artículo 10. Información previa al contrato.
- Artículo 11. Asistencia al consumidor previa al contrato.
- Artículo 12. Información previa a determinados contratos de crédito.
- Artículo 13. Excepciones a los requisitos de información precontractual.
- Artículo 14. Obligación de evaluar la solvencia del consumidor.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Acceso a ficheros.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Forma y contenido de los contratos.
- Artículo 17. Información que debe mencionarse en los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto.
- Artículo 18. Información sobre el tipo deudor.
- Artículo 19. Obligación de información vinculada a los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto.
- Artículo 20. Descubierto tácito.
- Artículo 21. Penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias.
- Artículo 22. Modificación del coste total del crédito.
- Artículo 23. Liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato de adquisición.
- Artículo 24. Obligaciones cambiarias.
- Artículo 25. Cobro indebido.
- Artículo 26. Eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito.
- Artículo 27. Contratos de crédito de duración indefinida.
- Artículo 28. Derecho de desistimiento.
- Artículo 29. Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables.
- Artículo 30. Reembolso anticipado.
- Artículo 31. Cesión de los derechos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. Cálculo de la tasa anual equivalente.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 33. Obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 34. Infracciones y sanciones administrativas. 2 redacciones · cambió el 27/12/2012
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 35. Reclamación extrajudicial.
- Artículo 36. Acción de cesación. 2 redacciones · cambió el 28/03/2014
- Disposición transitoria. Contratos preexistentes.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Normativa sectorial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a plazos de bienes muebles.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final cuarta. Modificación de los supuestos para el cálculo de la tasa anual equivalente.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


