Legislación › Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Disposición final primera. Normativa sectorial.
Disposición final primera. Normativa sectorial.
Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las entidades de crédito, sin perjuicio de la normativa sectorial que les sea aplicable siempre que no se oponga a las previsiones contenidas en aquélla.
← Disposición derogatoria Índice Disposición final segunda →


