Legislación › Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2011 y la del 9 de febrero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (561 palabras).
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ANEXO I
I. Ecuación de base que traduce la equivalencia de las disposiciones del crédito, por una parte, y de los reembolsos y pagos, por otra
La ecuación de base, que define la tasa anual equivalente (TAE), expresa la equivalencia anual entre, por un lado, la suma de los valores actualizados de las disposiciones del crédito y, por otro, la suma de los valores actualizados de los importes de los reembolsos y pagos de gastos, es decir:
m
·
·
·
m’
·
·
Σ
·
Ck (1 + X)-tk
·
=
·
Σ
·
Dℓ (1 + X)-sℓ
·
k=1
·
·
·
ℓ = 1
·
·
Donde:
– X es la TAE.
– m es el número de orden de la última disposición del crédito.
– k es el número de orden de una operación de disposición de crédito, por lo que 1 ≤ k ≤ m.
– Ck es el importe de la disposición número k.
– tk es el intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, entre la fecha de la primera operación de disposición y la fecha de cada una de las disposiciones siguientes, de modo que t1 = 0.
– m’ es el número de orden del último reembolso o pago de gastos.
– ℓ es el número de orden de un reembolso o pago de gastos.
– Dℓ es el importe de un reembolso o pago de gastos.
– sℓ es el intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, entre la fecha de la primera disposición y la de cada reembolso o pago de gastos.
Observaciones:
a) Las sumas abonadas por cada una de las partes en diferentes momentos no son necesariamente iguales ni se abonan necesariamente a intervalos iguales.
b) la fecha inicial es la de la primera disposición de fondos.
c) Los intervalos entre las fechas utilizadas en los cálculos se expresarán en años o fracciones de año. Un año tiene 365 días (en el caso de los años bisiestos, 366), 52 semanas o doce meses normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 días (es decir, 365/12), con independencia de que el año sea bisiesto o no.
d) El resultado del cálculo se expresará con una precisión de un decimal como mínimo. Si la cifra del decimal siguiente es superior o igual a 5, el primer decimal se redondeará a la cifra superior.
e) Se puede reformular la ecuación utilizando solamente un sumatorio y empleando la noción de flujos (A1), que serán positivos o negativos, es decir, respectivamente pagados o percibidos en los periodos 1 a k, y expresados en años, a saber:
·
·
n
·
·
S
·
=
·
Σ
·
Ak (1 + X)-tk
·
·
·
k=1
·
·
Donde S es el saldo de los flujos actualizados, cuyo valor será nulo si se quiere conservar la equivalencia de los flujos.
II. Supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente
Los supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente serán los siguientes:
a) Si el un contrato de crédito da al consumidor libertad de disposición de los fondos, se considerará que el consumidor ha dispuesto del importe total del crédito de forma inmediata y total; totalmente;
b) Si el un contrato de crédito dispone establece diferentes formas de disposición de fondos con diferentes tasas o tipos de préstamo, deudores, se considerará que se dispone ha dispuesto del importe total del crédito al tipo más elevado alto de préstamo o tasa aplicado los tipos deudores y con las tasas más elevadas aplicadas a la categoría de transacción más comúnmente utilizada en ese tipo de contrato de crédito;
c) Si el un contrato de crédito da al consumidor libertad de disposición de fondos en general, pero establece impone, entre las diferentes formas de disposición de fondos disposición, una limitación respecto del importe y del período de tiempo, se considerará que el importe del crédito se ha dispuesto del importe del crédito en la fecha más temprana dispuesta prevista en el acuerdo contrato de crédito y con arreglo a dichos límites de disposición de fondos;
d) En el caso de un crédito en forma de posibilidad de descubierto, se considerará que se ha dispuesto del importe total del crédito en su totalidad y por toda la duración del contrato de crédito. Si la duración de la posibilidad de descubierto no se hubiera fijado conoce, la tasa anual equivalente se calculará basándose en el supuesto de que la duración del crédito es de tres meses;
e) En el caso de un calendario contrato de reembolsos crédito de duración indefinida que no sea en forma de posibilidad de descubierto, se presumirá:
i) 1.º Que el crédito se concede por un período de un año, año a partir de la fecha de la disposición de fondos inicial y que el pago final hecho por el consumidor liquida el saldo de capital, intereses y otros gastos, en su caso,
ii)
2.º Que el consumidor devuelve el crédito se devolverá en doce plazos mensuales iguales; iguales, a partir de un
e) Si se hubiere fijadocalendario mes después de reembolsos, pero el importe la fecha de los mismos fuere flexible, se considerará la disposición de fondos inicial; no obstante, en caso de que el importe capital tenga que ser reembolsado en su totalidad en un pago único, dentro de cada reembolso es período de pago, se presumirá que se producen disposiciones y reembolsos sucesivos de todo el más bajo capital por parte del consumidor a lo largo del período de aquéllos previstos un año; los intereses y otros gastos se aplicarán de conformidad con estas disposiciones y reembolsos de capital y conforme a lo establecido en el contrato; contrato de crédito.
f) Salvo indicación en contrario, cuando el A los efectos del presente punto, se considerará contrato de crédito estipule varias fechas de reembolso, duración indefinida un contrato de crédito que no tiene duración fija e incluye créditos que deben reembolsarse en su totalidad dentro o después de un período, pero que, una vez devueltos, vuelven a estar disponibles para una nueva disposición de fondos;
f) En el caso de contratos de crédito se concederá distintos de los créditos en forma de posibilidad de descubierto y de duración indefinida contemplados en los reembolsos supuestos de las letras d) y e):
1.º Si no pueden determinarse la fecha o el importe de un reembolso de capital que debe efectuar el consumidor, se efectuarán presumirá que el reembolso se hace en la fecha más temprana prevista en el contrato de las previstas crédito y conforme al importe más bajo establecido en el contrato; mismo,
g) 2.º Si todavía no se ha acordado el importe máximo aplicable al conoce la fecha de celebración del contrato de crédito, se presumirá que es la fecha de 1.500 euros; la disposición inicial es la fecha que tenga como resultado el intervalo más corto entre esa fecha y la del primer pago que deba hacer el consumidor;
h) En g) Cuando no puedan determinarse la fecha o el caso importe de un descubierto, se considerará pago que se ha dispuesto del importe total del debe efectuar el consumidor conforme al contrato de crédito o a los supuestos establecidos en su totalidad las letras d), e) o f), se presumirá que el pago se hace con arreglo a las fechas y condiciones exigidas por toda el prestamista y, cuando estas sean desconocidas:
1.º Los gastos de intereses se pagarán junto con los reembolsos de capital,
2.º Los gastos distintos de los intereses expresados como una suma única se pagarán en la duración fecha de celebración del contrato de crédito. Si crédito,
3.º Los gastos distintos de los intereses expresados como varios pagos se pagarán a intervalos regulares, comenzando en la duración fecha del contrato primer reembolso de crédito capital y, si el importe de tales pagos no se conoce, la tasa anual equivalente se calculará basándose en presumirá que tienen importes iguales,
4.º El pago final liquidará el supuesto saldo de capital, intereses y otros gastos, en su caso;
h) Si todavía no se ha acordado el límite máximo aplicable al crédito, se presumirá que la duración del crédito es de tres meses; 1.500,00 euros;
i) Si se ofrecen por durante un período o por un importe limitados se proponen diferentes tipos de interés deudores y tasas, se considerará que el tipo de interés deudor y las tasas se han tomado corresponden al tipo más alto por de toda la duración del contrato de crédito;
j) Para En los contratos de crédito al consumidor respecto de consumo en los que se haya convenido un tipo deudor fijo en relación con el período inicial, al final del finalizado el cual se determinará determina un nuevo tipo deudor deudor, que se ajustará ajusta periódicamente con arreglo a un indicador convenido, el cálculo de la tasa anual equivalente partirá del supuesto de que, al final del período de tipo deudor fijado, fijo, el tipo deudor es el mismo que el vigente en el momento de calcularse la tasa anual equivalente, en función del valor del indicador convenido en ese momento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1338 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


