Legislación › Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.
Artículo 13. Registro de las organizaciones.
Artículo 13. Registro de las organizaciones.
La Dirección General de la Marina Mercante llevará un registro en el que consten las organizaciones reconocidas y autorizadas, así como todos los datos actualizados relevantes relativos a las mismas.


