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Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 25 de junio de 2011 · Último cambio el 20 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 28/10/2020
  4. Artículo 2. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 28/10/2020
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Del reconocimiento.
  7. Artículo 4. Reconocimientos limitados.
  8. Artículo 5. Solicitud a la Comisión Europea de la revocación del reconocimiento.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Organizaciones autorizadas. 2 redacciones · cambió el 28/10/2020
  11. Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones autorizadas.
  12. Artículo 8. Responsabilidad de las organizaciones autorizadas.
  13. Artículo 9. Procedimiento.
  14. Artículo 10. Limitación del número de organizaciones autorizadas.
  15. Artículo 11. Revocación de la autorización.
  16. Artículo 12. Supervisión, inspección y evaluación de las organizaciones autorizadas.
  17. Artículo 13. Registro de las organizaciones.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 14. De las infracciones y sanciones.
  20. Disposición adicional primera. Regulación de la construcción, mantenimiento y control de buques abanderados en España.
  21. Disposición adicional segunda. Remuneración de servicios prestados por organizaciones autorizadas.
  22. Disposición adicional tercera. Igualdad de trato en las inspecciones que realice la Dirección General de la Marina Mercante.
  23. Disposición adicional cuarta. Transferencias de clase.
  24. Disposición adicional quinta. Funciones de inspección y control.
  25. Disposición adicional sexta. Autorización de organizaciones respecto de otros convenios internacionales.
  26. Disposición adicional séptima. Control de buques nacionales con destino a puertos extranjeros. 2 redacciones · cambió el 20/07/2022
  27. Disposición transitoria única. Plazo de adecuación a la normativa.
  28. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  29. Disposición final primera. Título competencial.
  30. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  31. Disposición final tercera. Habilitación normativa.
  32. Disposición final cuarta. Competencias de ejecución.
  33. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  34. Firma
  35. ANEXO