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Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 25 de junio de 2011 · Último cambio el 20 de julio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 28/10/2020
- Artículo 2. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 28/10/2020
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Del reconocimiento.
- Artículo 4. Reconocimientos limitados.
- Artículo 5. Solicitud a la Comisión Europea de la revocación del reconocimiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Organizaciones autorizadas. 2 redacciones · cambió el 28/10/2020
- Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones autorizadas.
- Artículo 8. Responsabilidad de las organizaciones autorizadas.
- Artículo 9. Procedimiento.
- Artículo 10. Limitación del número de organizaciones autorizadas.
- Artículo 11. Revocación de la autorización.
- Artículo 12. Supervisión, inspección y evaluación de las organizaciones autorizadas.
- Artículo 13. Registro de las organizaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. De las infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Regulación de la construcción, mantenimiento y control de buques abanderados en España.
- Disposición adicional segunda. Remuneración de servicios prestados por organizaciones autorizadas.
- Disposición adicional tercera. Igualdad de trato en las inspecciones que realice la Dirección General de la Marina Mercante.
- Disposición adicional cuarta. Transferencias de clase.
- Disposición adicional quinta. Funciones de inspección y control.
- Disposición adicional sexta. Autorización de organizaciones respecto de otros convenios internacionales.
- Disposición adicional séptima. Control de buques nacionales con destino a puertos extranjeros. 2 redacciones · cambió el 20/07/2022
- Disposición transitoria única. Plazo de adecuación a la normativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Competencias de ejecución.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


