Legislación › Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.
Disposición transitoria única. Plazo de adecuación a la normativa.
Disposición transitoria única. Plazo de adecuación a la normativa.
Las organizaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no perderán su autorización, pero deberán cumplir las nuevas prescripciones establecidas en este real decreto antes de que transcurran dos años desde su entrada en vigor.
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