Legislación › Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.
Disposición adicional segunda. Remuneración de servicios prestados por organizaciones autorizadas.
Disposición adicional segunda. Remuneración de servicios prestados por organizaciones autorizadas.
Los servicios prestados por las organizaciones autorizadas serán remunerados exclusivamente por los astilleros, los navieros o las empresas navieras destinatarios de los mismos.
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