Legislación › Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
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