Legislación › Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.
ANEXO
ANEXO
Elementos que ha de incluir la resolución autorizatoria
Toda resolución autorizatoria dictada de acuerdo con el artículo 9 de este real decreto habrá de incluir, como mínimo, los siguientes elementos:
1. Aplicación.
2. Finalidad.
3. Condiciones generales.
4. Desempeño de las funciones objeto de la autorización:
a) Funciones acordes con la autorización general.
b) Funciones acordes con la autorización especial (adicional).
c) Relación entre las actividades reglamentarias y otras actividades afines de la organización.
d) Funciones para cooperar con los Estados rectores de puerto a fin de facilitar la rectificación de deficiencias notificadas en relación con la supervisión por el Estado rector del puerto o las discrepancias dentro del ámbito de competencia de la organización.
5. Base jurídica de las funciones objeto de la autorización:
a) Instrumentos legislativos, reglamentos y disposiciones complementarias.
b) Interpretaciones.
c) Casos especiales y soluciones equivalentes.
6. Notificación a la Administración:
a) Procedimientos de notificación en el caso de autorización general.
b) Procedimientos de notificación en el caso de autorización especial.
c) Notificación sobre la clasificación del buque (asignación de clase, alteraciones y anulaciones), según proceda.
d) Notificación de casos en los que el buque no esté totalmente en condiciones de hacerse a la mar sin poner en peligro al propio buque o a las personas que se hallen a bordo o que presente amenaza irrazonable de daños para el medio ambiente.
e) Otras notificaciones.
7. Elaboración de reglas y/o reglamentos-información:
a) Cooperación por lo que respecta a la elaboración de reglas y/o reglamentos-reuniones de coordinación.
b) Intercambio de reglas y/o reglamentos e información.
c) Idioma y formato.
8. Otras condiciones:
a) Remuneración.
b) Reglas relativas a los procedimientos administrativos.
c) Confidencialidad.
d) Responsabilidad.
e) Responsabilidad financiera.
f) Entrada en vigor.
g) Terminación.
h) Incumplimiento del acuerdo.
i) Solución de controversias.
j) Empleo de subcontratistas.
k) Publicación del acuerdo.
l) Enmiendas.
9. Especificación de la autorización concedida a la organización por la Administración:
a) Tipo y tamaño del buque.
b) Convenios y otros instrumentos, incluida la legislación nacional y de la Unión Europea pertinente.
c) Aprobación de planos.
d) Aprobación del material y del equipo.
e) Reconocimientos.
f) Expedición de certificados.
g) Medidas correctivas.
h) Retiro de certificados.
i) Notificación.
10. Supervisión por parte de la Administración de las funciones delegadas a la organización:
a) Documentación del sistema de garantía de calidad.
b) Acceso a las instrucciones, circulares y directrices internas.
c) Acceso a la documentación de la organización sobre la flota de la Administración.
d) Cooperación con la inspección y labor de verificación de la Administración.
e) Provisión de información y estadísticas sobre, por ejemplo, los daños y siniestros de la flota de la Administración.
Se modifica el apartado 9.b) por el art. 1.6 del Real Decreto 927/2020, de 27 de octubre. BOE-A-2020-13021
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13021 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


