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Legislación › Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

Disposición adicional cuarta. Transferencias de clase.

Disposición adicional cuarta. Transferencias de clase.

En caso de transferencia de clase de una organización reconocida a otra, la organización cedente cumplirá con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 391/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.

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