Legislación › Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.
Disposición adicional cuarta. Transferencias de clase.
Disposición adicional cuarta. Transferencias de clase.
En caso de transferencia de clase de una organización reconocida a otra, la organización cedente cumplirá con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 391/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


