Legislación › Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2011 y la del 10 de noviembre de 2020.
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Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto:
a) Establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir las organizaciones y sociedades de clasificación de buques para ser reconocidas por la Comisión Europea y ser autorizadas por la administración Administración marítima para efectuar en su nombre las funciones de inspección, reconocimiento y certificación de los buques de su propio pabellón, pabellón y de las compañías que explotan dichos buques, en cumplimiento de los convenios internacionales y de las normas nacionales y de carácter nacional la Unión Europea sobre seguridad en el mar marítima y prevención de las la contaminación marítima. del medio marino.
b) Regular el procedimiento y los supuestos para otorgar la autorización a dichas organizaciones y, en su caso, proceder a su revocación.
c) Determinar las obligaciones, responsabilidades y limitaciones asumidas por las organizaciones autorizadas.
2. En el ámbito de aplicación de este real decreto quedan incluidos el desarrollo y la aplicación de los requisitos de seguridad para el casco, la maquinaria y las instalaciones eléctricas y de control de los buques comprendidos en los convenios internacionales y internacionales, así como en las normas de carácter nacional. nacionales y de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13021 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


