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Legislación › Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

Artículo 2. Definiciones.

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Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Buque: todo buque comprendido en el ámbito de aplicación de los convenios internacionales citados en la letra e) de este artículo.
b) Buque que enarbola pabellón de un Estado miembro: un buque registrado en un Estado miembro y que enarbole pabellón del mismo de conformidad con su legislación. Los buques que no correspondan a esta definición se asimilarán a buques que enarbolan pabellón de un país tercero.
c) Buque que enarbola el pabellón español: todo buque civil abanderado en España.
d) Inspecciones y reconocimientos: las inspecciones y reconocimientos obligatorios en virtud de los convenios internacionales.
e) Convenios internacionales y normas nacionales.
1.º Convenios internacionales: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS 74), con excepción del capítulo XI-2 de su anexo, el Convenio internacional sobre líneas de carga de 5 de abril de 1966 y el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL), junto con sus protocolos y enmiendas, y los correspondientes códigos de carácter obligatorio en España, en su versión actualizada, con excepción de los apartados 16.1, 18.1 y 19 de la parte 2 del Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, y de las secciones 1.1, 1.3, 3.9.3.1, 3.9.3.2 y 3.9.3.3 de la parte 2 del Código para las organizaciones reconocidas de la OMI.
2.º Normas de carácter nacional: normas de similar contenido a las indicadas en el apartado anterior, aplicables a los buques y embarcaciones no cubiertos por los convenios internacionales.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado e) establecida por el art. único del Real Decreto 706/2015, de 24 de julio. BOE-A-2015-8989. entra en vigor el 31 de diciembre de 2015.
Redacción anterior:
"e) Convenios internacionales y normas
nacionales:
1.º Convenios internacionales: el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS 74), con excepción del capítulo XI-2 de su anexo, el Convenio Internacional sobre líneas de carga de 5 de abril de 1966 y el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL), junto con sus protocolos y modificaciones, así como los correspondientes códigos de carácter obligatorio en España, en su versión actualizada.
2.º Normas de carácter nacional: normas de similar contenido a las indicadas en el apartado anterior, aplicables a los buques y embarcaciones no cubiertos por los convenios internacionales. internacionales".
f) Organización: una entidad jurídica, sus filiales y cualesquiera otras entidades bajo su control que lleven a cabo, de manera conjunta o separada, actividades de evaluación de la seguridad de los buques y de sus elementos.
g) Organización reconocida: organización reconocida de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 391/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimientos de buques.
h) Organización autorizada: una organización reconocida a la que el Ministerio de Fomento haya habilitado para realizar las inspecciones y reconocimientos previstos en este real decreto.
i) Autorización: el acto administrativo por el cual el Ministerio de Fomento permite a una organización reconocida la realización efectiva de las inspecciones y reconocimientos a los que se refiere este real decreto.
j) Certificado obligatorio: un certificado expedido por o en nombre de un Estado de pabellón de conformidad con los Convenios internacionales y con la normativa española en los casos en que sea de aplicación.
k) Certificado de clasificación: documento expedido por una organización reconocida en el que se certifica la capacidad de un buque para un uso o servicio particular de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos y hechos públicos por dicha organización reconocida.
l) Certificado de seguridad radiotelefónica para buque de carga: el certificado introducido por el Protocolo de 1988 que modifica el Convenio SOLAS, adoptado por la Organización Marítima Internacional.
m) Control: a efectos de la letra f), derechos, contratos o cualquier otro medio, de hecho o de derecho, que, por separado o en combinación, confieran la potestad de ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica o permitan a dicha entidad llevar a cabo las actividades reguladas por este real decreto.
n) Reglas y procedimientos: los requisitos establecidos por una organización reconocida para el diseño, la construcción, el equipamiento, el mantenimiento y el control de buques.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-13021 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-8989 Leer Qué cambió
26 de junio de 2011 Texto original Leer

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