Legislación › Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.
Artículo 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 10 de noviembre de 2020.
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Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Buque: todo buque comprendido en el ámbito de aplicación de los convenios internacionales citados en la letra e) de este artículo.
b) Buque que enarbola pabellón de un Estado miembro: un buque registrado en un Estado miembro y que enarbole pabellón del mismo de conformidad con su legislación. Los buques que no correspondan a esta definición se asimilarán a buques que enarbolan pabellón de un país tercero.
c) Buque que enarbola el pabellón español: todo buque civil abanderado en España.
d) Inspecciones y reconocimientos: las inspecciones inspecciones, verificaciones y reconocimientos obligatorios en virtud de los convenios internacionales. internacionales, así como de las normas nacionales y de la Unión Europea.
e) Convenios internacionales y normas nacionales. de la
1.º Convenios internacionales: el Convenio internacional para la seguridadvida humana en el mar de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS 74), con excepción del capítulo XI-2 de su anexo, el Convenio internacional sobre líneas de carga de 5 de abril de 1966 Unión Europea y el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 2 de noviembre normas nacionales:
1.º) Los convenios internacionales de 1973 (MARPOL), la Organización Marítima Internacional (OMI), junto con sus protocolos y enmiendas, y los correspondientes códigos de carácter obligatorio en España, en su versión actualizada, con excepción de los apartados 16.1, 18.1 y 19 de la parte 2 del Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, y de las secciones 1.1, 1.3, 3.9.3.1, 3.9.3.2 y 3.9.3.3 de la parte 2 del Código para las organizaciones reconocidas de la OMI. OMI; así como de
2.º Normas de carácter nacional: normassimilar contenido a las indicadas otras organizaciones internacionales en el apartado anterior, aplicables cuanto afecten a los buques la seguridad marítima y embarcaciones no cubiertos por prevención de la contaminación del medio marino. Entre los convenios internacionales. internacionales
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado e) establecida por el art. único del Real Decreto 706/2015, de 24 de julio. BOE-A-2015-8989. entra en vigor el 31 de diciembre de 2015.
Redacción anterior:
"e) Conveniosy normas nacionales: se encuentran el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el
1.º Convenios internacionales:mar de 1 de noviembre de mar, 1974 (SOLAS 74), con excepción del capítulo XI-2 de su anexo, el Convenio Internacional sobre líneas de carga de 5 de abril de 1966 carga, 1966, y el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 2 de noviembre de buques, 1973 (MARPOL), junto con sus protocolos y modificaciones, así como los correspondientes códigos de carácter obligatorio en España, en su versión actualizada. (MARPOL).
2.º Normas de carácter nacional: 2.º) Las normas de similar contenido a las indicadas en el apartado anterior, la Unión Europea y de derecho nacional aplicables a los buques y embarcaciones no cubiertos por los convenios internacionales". internacionales.
f) Organización: una entidad jurídica, sus filiales y cualesquiera otras entidades bajo su control que lleven a cabo, de manera conjunta o separada, actividades de evaluación de la seguridad de los buques y de sus elementos.
g) Organización reconocida: organización reconocida de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 391/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimientos de buques.
h) Organización autorizada: una organización reconocida a la que el Ministerio de Fomento haya habilitado para realizar las inspecciones y reconocimientos previstos en este real decreto.
i) Autorización: el acto administrativo por el cual el Ministerio de Fomento permite a una organización reconocida la realización efectiva de las inspecciones y reconocimientos a los que se refiere este real decreto.
j) Certificado obligatorio: un certificado expedido por o en nombre de un Estado de pabellón de conformidad con los Convenios convenios internacionales y con las normas de la normativa española Unión Europea en los casos en que sea sean de aplicación. aplicación y las normas nacionales.
k) Certificado de clasificación: documento expedido por una organización reconocida en el que se certifica la capacidad de un buque para un uso o servicio particular de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos y hechos públicos por dicha organización reconocida.
l) Certificado de seguridad radiotelefónica para buque de carga: el certificado introducido por el Protocolo de 1988 que modifica el Convenio SOLAS, adoptado por la Organización Marítima Internacional.
m) Control: a efectos de la letra f), derechos, contratos o cualquier otro medio, de hecho o de derecho, que, por separado o en combinación, confieran la potestad de ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica o permitan a dicha entidad llevar a cabo las actividades reguladas por este real decreto.
n) Reglas y procedimientos: los requisitos establecidos por una organización reconocida para el diseño, la construcción, el equipamiento, el mantenimiento y el control de buques.
ñ) Compañía: toda compañía, tal como se define en el anexo de Convenio SOLAS 74, capítulo IX, regla 1.2, responsable de la gestión operacional de buques que enarbolen el pabellón español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13021 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-8989 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


