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Legislación › Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Artículo 13. Gestión del FONPRODE.

Artículo 13. Gestión del FONPRODE.

La gestión del FONPRODE, incluido el estudio, la planificación, la negociación y el seguimiento de las operaciones con cargo al mismo, es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de las competencias que la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo atribuye a otros órganos y departamentos ministeriales.

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