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Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de junio de 2011 · Último cambio el 22 de julio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
- Disposición adicional primera. Modificación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.
- Disposición adicional segunda. Supresión de órganos directivos.
- Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Departamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Finalidad y naturaleza del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
- Artículo 2. Principios de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Operaciones financiables.
- Artículo 4. Operaciones no financiables y limitaciones.
- Artículo 5. Actuaciones con carácter de donación a Estados y al sector público estatal de países en vías de desarrollo.
- Artículo 6. Operaciones con organismos multilaterales de desarrollo no financieros.
- Artículo 7. Operaciones con Instituciones Financieras Internacionales de desarrollo.
- Artículo 8. Créditos, préstamos y líneas de financiación.
- Artículo 9. Actuaciones de microfinanzas.
- Artículo 10. Adquisiciones de capital o cuasi capital en instituciones financieras y vehículos de inversión.
- Artículo 11. Líneas estratégicas y principios rectores de las operaciones reembolsables financiadas con cargo al FONPRODE.
- Artículo 12. Información sobre las actuaciones de cooperación reembolsable.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Gestión del FONPRODE.
- Artículo 14. La Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
- Artículo 15. Encomiendas de gestión a medios propios de la Administración y asistencias técnicas.
- Artículo 16. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 16/10/2012
- Artículo 17. El Instituto de Crédito Oficial.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 18. Identificación de operaciones.
- Artículo 19. Valoración previa de impacto en desarrollo.
- Artículo 20. Elaboración de informes sobre impacto en déficit de las operaciones.
- Artículo 21. Condiciones financieras de los créditos y líneas de crédito y de las adquisiciones de capital o cuasi capital en instituciones financieras y vehículos de inversión.
- Artículo 22. Análisis de riesgo e impacto sobre la sostenibilidad de la deuda.
- Sección 2
- Artículo 23. Estudio de las operaciones por el Comité Ejecutivo del FONPRODE.
- Sección 3
- Artículo 24. Suscripción de los convenios y acuerdos de financiación con los beneficiarios.
- Artículo 25. Obligaciones relativas a las donaciones bilaterales, créditos, préstamos, líneas de financiación y microfinanzas.
- Artículo 26. Obligaciones relativas a las adquisiciones de capital o cuasi capital en instituciones financieras y vehículos de inversión.
- Artículo 27. Adjudicación de ejecución de proyectos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Seguimiento.
- Artículo 29. Evaluación.
- Artículo 30. Control parlamentario.
- Artículo 31. Funciones del Consejo de Cooperación al Desarrollo en relación con el FONPRODE.
- Artículo 32. Transparencia e información sobre la actividad del FONPRODE.
- [Información relacionada]


