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Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de junio de 2011 · Último cambio el 22 de julio de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
  4. Disposición adicional primera. Modificación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.
  5. Disposición adicional segunda. Supresión de órganos directivos.
  6. Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Departamento.
  7. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  8. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  9. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  10. Firma
  11. REGLAMENTO
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 1. Finalidad y naturaleza del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
  14. Artículo 2. Principios de actuación.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 3. Operaciones financiables.
  17. Artículo 4. Operaciones no financiables y limitaciones.
  18. Artículo 5. Actuaciones con carácter de donación a Estados y al sector público estatal de países en vías de desarrollo.
  19. Artículo 6. Operaciones con organismos multilaterales de desarrollo no financieros.
  20. Artículo 7. Operaciones con Instituciones Financieras Internacionales de desarrollo.
  21. Artículo 8. Créditos, préstamos y líneas de financiación.
  22. Artículo 9. Actuaciones de microfinanzas.
  23. Artículo 10. Adquisiciones de capital o cuasi capital en instituciones financieras y vehículos de inversión.
  24. Artículo 11. Líneas estratégicas y principios rectores de las operaciones reembolsables financiadas con cargo al FONPRODE.
  25. Artículo 12. Información sobre las actuaciones de cooperación reembolsable.
  26. CAPÍTULO III
  27. Artículo 13. Gestión del FONPRODE.
  28. Artículo 14. La Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
  29. Artículo 15. Encomiendas de gestión a medios propios de la Administración y asistencias técnicas.
  30. Artículo 16. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 16/10/2012
  31. Artículo 17. El Instituto de Crédito Oficial.
  32. CAPÍTULO IV
  33. Sección 1
  34. Artículo 18. Identificación de operaciones.
  35. Artículo 19. Valoración previa de impacto en desarrollo.
  36. Artículo 20. Elaboración de informes sobre impacto en déficit de las operaciones.
  37. Artículo 21. Condiciones financieras de los créditos y líneas de crédito y de las adquisiciones de capital o cuasi capital en instituciones financieras y vehículos de inversión.
  38. Artículo 22. Análisis de riesgo e impacto sobre la sostenibilidad de la deuda.
  39. Sección 2
  40. Artículo 23. Estudio de las operaciones por el Comité Ejecutivo del FONPRODE.
  41. Sección 3
  42. Artículo 24. Suscripción de los convenios y acuerdos de financiación con los beneficiarios.
  43. Artículo 25. Obligaciones relativas a las donaciones bilaterales, créditos, préstamos, líneas de financiación y microfinanzas.
  44. Artículo 26. Obligaciones relativas a las adquisiciones de capital o cuasi capital en instituciones financieras y vehículos de inversión.
  45. Artículo 27. Adjudicación de ejecución de proyectos.
  46. CAPÍTULO V
  47. Artículo 28. Seguimiento.
  48. Artículo 29. Evaluación.
  49. Artículo 30. Control parlamentario.
  50. Artículo 31. Funciones del Consejo de Cooperación al Desarrollo en relación con el FONPRODE.
  51. Artículo 32. Transparencia e información sobre la actividad del FONPRODE.
  52. [Información relacionada]