Legislación › Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Artículo 3. Operaciones financiables.
Artículo 3. Operaciones financiables.
1. Podrán financiarse con cargo al FONPRODE, con carácter no ligado, las operaciones recogidas en los artículos 5 a 10 del presente reglamento.
2. Igualmente, podrán financiarse asistencias técnicas, estudios de viabilidad y evaluaciones ex ante y ex post de los programas, así como de la ejecución anual del Fondo en términos de garantizar su sostenibilidad financiera, económica, social y ambiental, valorando su contribución a los objetivos de desarrollo y promoción de los derechos humanos. El resultado de dichas asistencias técnicas y consultorías deberá ser público y accesible, de conformidad con la legislación vigente.


