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Legislación › Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Artículo 7. Operaciones con Instituciones Financieras Internacionales de desarrollo.

Artículo 7. Operaciones con Instituciones Financieras Internacionales de desarrollo.

Podrán financiarse con cargo al FONPRODE las siguientes operaciones con Instituciones Financieras Internacionales de desarrollo:

a) Aportaciones a fondos constituidos en instituciones financieras internacionales de desarrollo destinados a la satisfacción de las necesidades sociales básicas en países en desarrollo, en las áreas de salud, educación, acceso al agua potable y saneamiento, género, agricultura, desarrollo rural, seguridad alimentaria, sostenibilidad ambiental y cambio climático.

b) Aportaciones a programas y fondos para la evaluación del impacto en los sectores señalados en el párrafo anterior.

c) Aportaciones a fondos multidonantes gestionados o administrados por instituciones financieras internacionales y destinados a países concretos en situaciones de post-conflicto o frágiles.

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