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Legislación › Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para, previo cumplimiento de los trámites oportunos, dictar cuantas normas y medidas sean necesarias en el desarrollo y la aplicación de lo previsto en el presente real decreto.

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