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Legislación › Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Artículo 32. Transparencia e información sobre la actividad del FONPRODE.

Artículo 32. Transparencia e información sobre la actividad del FONPRODE.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo hará públicas a través de sus memorias, de su página web o de cualquier otro medio que considere conveniente, respetando la normativa vigente:

a) El código de financiación reembolsable previsto en el artículo 11.2.

b) Las operaciones financiadas en el año en curso.

c) Los resultados de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE y de las asistencias técnicas.

d) El informe anual a que se refiere el artículo 30.1 y los dictámenes sobre el mismo que emitan las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.

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