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Legislación › Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Artículo 16. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

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Artículo 16. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
1. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, Comité Ejecutivo del FONPRODE, Comité Ejecutivo o Comité) es un órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
2. Son funciones del Comité Ejecutivo del FONPRODE las siguientes:
a) Aprobar los documentos recogidos en el artículo 11.2 del presente reglamento y las modificaciones a los mismos, todos ellos propuestos por la Oficina del FONPRODE.
b) Estudiar y valorar las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE que le sean presentadas por la Oficina del FONPRODE.
c) Proponer la elevación de las operaciones, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para su autorización por el Consejo de Ministros.
d) Valorar aquellas operaciones de financiación de carácter reembolsable en las que figuren como prestatarios el Estado o el sector público de países que hayan alcanzado el punto de culminación en el marco de la iniciativa HIPC previamente a su elevación, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
e) Estudiar y valorar la programación operativa del FONPRODE a que se refiere el artículo 8.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
f) Analizar las distintas evaluaciones y dictámenes sobre la actuación del FONPRODE que emitan los correspondientes órganos consultivos y de control de la Cooperación Española, así como los resultados de las evaluaciones realizadas en virtud de lo establecido en el artículo 29 de este reglamento.
g) Analizar las operaciones de renegociación y condonación de los activos del FONPRODE, a propuesta del Ministerio competente en materia de deuda externa, para su eventual aprobación por Consejo de Ministros.
h) Revisar anualmente la cartera del FONPRODE.
i) Examinar, y en su caso aprobar, las cuentas anuales del FONPRODE, elaboradas por el Instituto de Crédito Oficial y auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El Comité Ejecutivo del FONPRODE tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría El Secretario de Estado de Cooperación Internacional, Internacional y para Iberoamérica, que podrá ser sustituida sustituido por el Vicepresidente primero en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección de la Agencia Española El Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular El Director de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Agencia Española de Cooperación. Cooperación Internacional para el Desarrollo.
d) Vocales, todos ellos con voz y voto:
1.º La persona titular de la Jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, quien además tendrá la condición de Secretario.
2.º La persona titular de la Dirección
El Director General de Planificación Política Exterior y Evaluación Asuntos Multilaterales, Globales y de Políticas para el Desarrollo Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
3.º Las personas titulares 2.º El Director de tres Direcciones Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo
3.º Dos directores de la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, designadas designados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
4.º La persona titular de la Dirección El Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
5.º La persona titular de la Dirección El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
6.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Gabinete de la Presidencia del Gobierno designado por su Director.
7.º Dos representantes, Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Economía y Hacienda designados y Administraciones Públicas designado por su titular.
8.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por su titular titular.
9.º Un representante, con rango mínimo de Director General, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo Economía y Comercio, Competitividad, designado por su titular.
10.º Un representante, con rango mínimo de Director General General, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural Economía y Marino, Competitividad, designado por su titular.
11.º El Director General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.
12.º
Un representante, con rango mínimo de Director General, General del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designado por su titular.
12.º 13.º Un representante, con rango mínimo de Director General, del Ministerio de Ciencia Sanidad, Servicios Sociales e Innovación, Igualdad, designado por su titular.
13.º 14.º Un representante representante, con rango mínimo de Subdirector General, del Instituto de Crédito Oficial, designado por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos.
15.º La persona titular del Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera, que actuará como Secretario.
4. Todos los miembros del Comité Ejecutivo podrán designar suplentes con rango de Subdirector General o asimilado. La sustitución se otorgará por escrito para cada reunión, y deberá acreditarse ante el Secretario del Comité Ejecutivo al comienzo de cada una de las reuniones en que deba surtir efecto.
5. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público, así como a personas expertas, si lo considera conveniente en función de los asuntos incluidos en el orden del día.
6. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre y en extraordinaria todas las veces que sean necesarias.
7. El Comité Ejecutivo podrá someter a debate cuestiones y proponer la elevación de operaciones a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su autorización por el Consejo de Ministros o, en los casos previstos en el párrafo d) del apartado 2 del presente artículo, para su análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de forma no presencial por medios electrónicos. Para que el Comité Ejecutivo quede constituido de forma no presencial, será necesario que los miembros del Comité dejen constancia, de manera expresa, de su participación en la reunión no presencial del Comité. Las operaciones presentadas por vez primera en una reunión no presencial del Comité no podrán superar los cinco millones de euros.
Cuando el Comité Ejecutivo se reúna de forma no presencial por medios electrónicos, se observará lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
8. El Comité Ejecutivo podrá constituir en su seno los grupos de trabajo que se consideren convenientes para el buen desarrollo de sus actividades.
9. En todo lo no previsto en el presente real decreto, el Comité Ejecutivo se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12912 Leer Qué cambió
26 de junio de 2011 Texto original Leer

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