Legislación › Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.
ANEXO I
ANEXO I
Procedimiento ordinario para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica
1. Consideraciones generales
El procedimiento ordinario que recoge este anexo es el establecido para que los titulares de las salas de exhibición cumplan con las obligaciones relativas al control de asistencia y declaración de rendimientos empleando para ello, en cuanto a la gestión de la información, la asistencia de los buzones previamente homologados por el ICAA.
Mediante la homologación de los sistemas presentados por los buzones, se verifica que cumplen todos los requisitos que se detallan en este documento y, por lo tanto, se consideran adecuados para su utilización en las salas de exhibición cinematográfica a estos efectos. La implantación de dichos sistemas se llevará a cabo conforme a los acuerdos o contratos que libremente establezcan los buzones homologados y los titulares de las salas.
La homologación del sistema no configura relación contractual alguna entre el buzón y el ICAA, si bien el ICAA podrá transmitir al buzón las instrucciones oportunas para un mejor funcionamiento y eficacia del mismo.
2. Procedimiento para la homologación
2.1 Solicitudes.
Las empresas que deseen acogerse al procedimiento de homologación de sus sistemas deberán dirigir una solicitud al ICAA, según el modelo que estará disponible en la página web y en las dependencias del Instituto, y que deberá incluir, al menos, la siguiente información:
a) Datos identificativos de la empresa y de su representante, así como documentación acreditativa de dichos extremos.
b) Descripción detallada y documentación acreditativa de que tanto la empresa como el sistema cumplen los requisitos y funcionalidades previstos en el apartado 3 de este Anexo.
c) Declaraciones responsables relativas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos, en cuanto que actúan en representación de los titulares de la información:
1.º Transmitir, al menos semanalmente, al ICAA los datos de todos los cines con actividad en el período indicado. En el caso de que no se hayan podido incluir los datos de dicho período de algún cine, éstos se enviarán posteriormente, con carácter de atrasos de la información. Todo ello sin que pueda quedar pendiente de envío información de recaudación de los cines.
2.º Transmitir al ICAA, al menos semanalmente, junto con el fichero descrito en el punto anterior, un registro de incidencias del servicio prestado con efectos relevantes en la compraventa de entradas y en el acceso efectivo de los espectadores a las sesiones.
3.º No alterar los datos transmitidos desde la fuente y no efectuar ningún tipo de manipulación que no sea la propia de la gestión que le corresponde en cuanto a buzón (compresión, cifrado, descifrado, control y administración de los envíos).
4.º Disponer en todo momento de la base de datos actualizada, con información, al menos, de cinco años.
5.º Efectuar el mantenimiento de los componentes físicos y lógicos que forman parte del sistema.
6.º Permitir, en cualquier momento, el acceso a la información por parte del ICAA, quien determinará los datos mínimos que requiera consultar. La consulta se realizará a través de un enlace web, con identificación de usuario y contraseña, y protocolo seguro.
7.º Mantener un registro de control, local o centralizado, en el que se reflejen las distintas fases de los envíos:
a) Envío cifrado desde cine, firmado por el representante del mismo.
b) Descifrado del buzón.
c) Control de los datos que figuran en el envío.
d) Modificación de datos ya enviados.
e) Nuevo cifrado y envío.
8.º En el caso de que se produzca un cambio de buzón para un cine determinado, enviar los datos correspondientes hasta el último día en que haya estado conectado a dicho cine, siendo responsabilidad del nuevo buzón hacerlo desde la fecha de la implantación, sin que en ningún caso se puedan producir huecos de la información.
9.º En su función de canal de venta, facilitar a los potenciales usuarios la información necesaria sobre los espacios y butacas habilitados para personas con discapacidad en cada una de las salas que gestionan, así como de la existencia, en su caso, de mecanismos de subtitulado y audiodescripción.
2.2 Periodo de prueba y resolución de homologación.
Las empresas solicitantes de la homologación pondrán de su parte cuantos elementos, tanto de software como de hardware, se les soliciten, estableciéndose un período de pruebas no superior a 7 días durante el cual se llevará a cabo dicha verificación. Una vez constatado el cumplimiento de todos los requisitos, se procederá a la homologación del sistema, mediante resolución del Director general del ICAA.
2.3 Revisión y revocación de las homologaciones.
Se podrán revisar las homologaciones ante cualquier cambio relevante que afecte a la programación, al control, al envío o al gestor de base de datos que supuso la homologación en su momento. Todos estos cambios relevantes deberán ser comunicados al ICAA por la empresa responsable y serán revisados nuevamente para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este documento. Dicha revisión podrá hacerse por parte del ICAA en cualquier momento y, en todo caso, cuando así lo solicite la empresa.
Existirá la posibilidad de revocar las homologaciones realizadas cuando no se cumplan los requisitos establecidos.
Las empresas suministradoras cuyos equipamientos hayan sido homologados, estarán obligadas a comunicar al ICAA cuáles son las salas de exhibición en las que éstos vayan a ser instalados con la anterioridad suficiente para permitir el período de prueba. En caso de puesta en funcionamiento inmediato del sistema respecto de una sala de exhibición, el ICAA se reserva el derecho de considerar como período de prueba los siete primeros días de utilización. Igualmente comunicarán la sustitución o baja de los mismos en las respectivas salas de exhibición.
3. Requisitos para la homologación.
Los requisitos para la homologación que establece este apartado están referidos, por un lado, a las empresas, y por otro, al sistema propuesto, que, además de los de carácter general, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Requisitos relativos a los datos que debe recoger el sistema: Datos del cine, de la sala, de los precios, de las películas, de las sesiones y de las ventas.
b) Requisitos relativos a la programación.
c) Requisitos relativos a la venta de entradas: características de la entrada, reservas y ventas anticipadas, contingencias, anulaciones, consultas e informes.
d) Requisitos relativos a las comunicaciones: comunicaciones cine-buzón y comunicaciones buzón-ICAA.
3.1 Requisitos del buzón.
Para su aprobación por el ICAA, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la propiedad o licencia de los programas, para realizar las modificaciones precisas en cuanto a la adaptación de los sistemas a las nuevas funcionalidades o a la normativa oportunas.
b) Disponer de sede y tener el sistema informático de tratamiento de los datos en España.
c) Contar con una implantación territorial suficiente para el entorno geográfico en el que vayan a desarrollar su actividad.
3.2 Requisitos generales del sistema.
El sistema objeto de la homologación debe estar basado en una arquitectura por capas en la que, al menos, se contemplen como diferentes y separadas las correspondientes a la base de datos, y a los procedimientos lógicos de tratamiento y presentación.
Asimismo garantizará, mediante mecanismos de redundancia, que no se interrumpa la venta ante cualquier eventualidad, dejando a salvo situaciones excepcionales de fuerza mayor.
Deberá utilizar un sistema gestor de base de datos con amplia implantación en el mercado. Si, por razones técnicas, no pudiera ser así, se detallarán por escrito sus características y, en cualquier caso, deberá garantizar:
a) Gestión de las transacciones para la consistencia de los datos.
b) Gestión de los bloqueos para que el acceso de los distintos usuarios a los datos sea efectivo.
c) Gestión de seguridad en los accesos, con diferenciación de niveles.
Cualquier instalación que tenga una salida externa deberá estar protegida con sistemas antivirus y de control de puertos susceptibles de ser accedidos desde el exterior. Ambos sistemas deberán actualizarse de forma automática y estar siempre activados.
Cualquier instalación deberá contar con una política de seguridad de copias de forma que, como mínimo, permita el copiado diario incremental, y la copia semanal completa, que será guardada y estará a disposición del ICAA durante un año.
El sistema deberá guardar la información durante, al menos, cinco años, a los efectos de las actuaciones de control y verificación que resulten necesarias.
3.3 Requisitos relativos a los datos que debe recoger el sistema.
El sistema deberá recoger una serie de datos de diferentes ámbitos que se detallan a continuación.
Todos los datos que, según el punto 3.5.1, deben figurar de forma obligatoria en la entrada, serán obligatorios en las tablas, y deberán tener valor en las mismas distinto de nulo.
3.3.1 Datos del cine:
a) Código de seis caracteres facilitado por el ICAA.
b) Nombre.
c) Número de salas.
d) Número de Identificación Fiscal
e) Dirección (calle, plaza. y número).
f) Código del municipio según tabla del INE.
g) Nombre del municipio, según tabla del INE.
h) Código Postal.
i) Nombre de la empresa titular.
j) Código de registro de la empresa titular en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.
k) Teléfono.
l) IVA, en porcentaje, que se aplicará sobre el precio la entrada, o impuesto específico de una comunidad autónoma.
3.3.2 Datos de la sala:
a) Código de seis caracteres facilitado por el ICAA.
b) Nombre.
c) Número total de asientos.
d) Número de asientos reservados a personas con discapacidad.
e) Número de asientos no reservados.
f) Número de plantas.
g) Nombre de las plantas.
h) Tipo de la sala (comercial o sala X).
i) Formato de la proyección: fotoquímico en 35 milímetros, digital o 3D.
j) Existencia, en su caso, de mecanismos de subtitulado y audiodescripción.
3.3.3 Datos de precios:
a) Clave del precio. Identificador de los distintos precios que pueden utilizarse en la venta de las entradas. El precio únicamente irá referido al derecho de acceso al visionado de la película, excluido el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.
b) Nombre del precio.
c) Importe del precio.
3.3.4 Datos de las películas:
a) Número interno de película, generado automáticamente por el sistema, sin posibilidad de que existan repeticiones. El número de la película será diferente para películas distintas, y para una misma película y diferente versión o lengua de la misma.
b) Número de expediente de calificación.
c) Título de la película. Debe coincidir con el que figura en la resolución de calificación, en la entrada reglamentaria y en el parte de exhibición.
d) Código y nombre de la distribuidora tal como aparecen en la resolución de calificación.
e) Nacionalidad de la película, según tabla que suministrará el ICAA, y en la que aparecerá la indicación de si dicha nacionalidad es española o de un país perteneciente a la Unión Europea.
f) Versión original de la película, codificada según tabla que suministrará el ICAA.
g) Metraje, con indicación de si se trata de un cortometraje o de un largometraje.
3.3.5 Datos de las sesiones:
a) Tipo de sesión, con indicación de si es numerada o no.
b) Nombre de la sesión (tarde, noche, etc.).
c) Horario de la sesión, con indicación de la hora y los minutos de su inicio. Las sesiones cuya hora de comienzo esté incluida entre las 0 horas de la noche y las seis de la mañana se considerarán proyectadas en el día anterior.
d) Día de la semana de la sesión.
e) Sala en la que se proyectará la sesión.
f) Identificación de las películas exhibidas.
g) Versión lingüística de las películas utilizada en la sesión.
h) Formato de la proyección: fotoquímico en 35 milímetros, digital o 3D.
3.3.6 Datos de ventas:
a) Código de la sala para la que se vende.
b) Identificación de la sesión.
c) Precio. Importe de la entrada que se vende.
d) Número de localidades para las que se registra la venta.
3.4 Requisitos relativos a la programación.
La programación es el proceso mediante el que se asocia una o varias películas, cortometrajes o largometrajes, a una sesión de una sala, las distintas sesiones diarias de cada sala y los precios de dichas sesiones. La programación deberá tener en cuenta el número de películas y su duración, con el fin de que no se solapen las distintas sesiones. La duración de una sesión no podrá ser inferior a la de las películas exhibidas.
No podrá realizarse ninguna venta de entradas sin haber efectuado una programación previa.
3.4.1 Cambios de programación.
El sistema facilitará un mecanismo de intercambio de programación en las distintas salas, sin tener que introducir nuevamente los datos relativos a la película, sesión o precio.
3.4.2 Anulación de la programación.
El sistema permitirá la anulación de la programación de una o más sesiones, lo cual implicará el borrado de todos los datos relativos a las mismas. La anulación no podrá realizarse cuando haya entradas vendidas y no anuladas para las sesiones afectadas.
3.5 Requisitos en cuanto a la venta de entradas.
3.5.1 Características de la entrada.
Las entradas, cualquiera que sea su formato o soporte, deberán incluir su información en dos partes, una que quedará a disposición del titular de la sala o sistema, y la otra a disposición del espectador. Deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:
a) Denominación de la empresa o del titular de la sala de exhibición y número de identificación fiscal.
b) Nombre de la sala, dirección y municipio.
c) Clase de localidad a la que da derecho.
d) Precio del billete, que únicamente irá referido al derecho de acceso al visionado de la película, excluido el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.
e) IVA, en porcentaje, o impuesto específico de una Comunidad Autónoma.
f) Identificador alfanumérico que impida duplicidades dentro de una sesión.
g) Título de la película.
h) Fecha y hora.
Dichos datos figurarán en la entrada en el idioma o los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma en que radique la sala de exhibición, excepto el título de la película que será el que figure en la resolución de calificación.
Cualquiera que sea el canal de venta (presencial o no presencial) éste tendrá que estar conectado con el servidor del sistema para poder registrar la venta en el momento de efectuarse.
3.5.2 Reservas y ventas anticipadas.
El sistema permitirá la reserva anticipada de localidades previa a la venta de las entradas para alguna de las sesiones programadas, mediante un código. Las reservas se mantendrán en el sistema durante el tiempo previsto por la empresa, antes de la sesión. Si, pasado este tiempo, no se produce la venta real, se producirá su anulación.
El sistema debe permitir el proceso de venta y emisión de entradas con anterioridad al día y hora de la sesión. En este caso, quedará constancia de la fecha en la que se realiza la venta y la fecha para la que es válida la entrada.
3.5.3 Contingencias.
En el caso de que no se pueda realizar la venta automatizada y haya que realizar la venta manual, los datos de esta venta deberán ser integrados en el sistema en cuanto se restablezca su funcionamiento.
Se establecerá un mecanismo mediante el cual se puedan identificar las ventas manuales, de manera que no se produzca emisión de entradas sobre éstas.
3.5.4 Anulaciones.
El sistema deberá permitir el tratamiento de las siguientes anulaciones, que se deberán recoger como incidencias:
a) Devolución de entradas vendidas con anterioridad. Se procederá a la anulación de la venta y las entradas, una vez devueltas, deberán ser adjuntadas al informe de caja.
b) Anulación por problemas en la impresión o entrega física de entradas. Se procederá a la anulación de la venta y posterior grabación de la misma para su impresión. Se creará un contador que tenga en cuenta las entradas emitidas.
c) Anulación por defectos en la transmisión de datos.
d) Anulación de las reservas. Tras la anulación de las reservas, las entradas que correspondan a localidades disponibles podrán volver a ser reservadas o vendidas.
3.5.5 Consultas de ventas.
En cualquier momento podrán consultarse las ventas que se han efectuado por sesión, y la ubicación de las localidades con respecto al aforo de la sala, en el caso de sesiones numeradas.
3.5.6 Informes y consultas generales.
El sistema deberá proporcionar, al menos, los siguientes informes:
a) El informe de caja.
b) El informe de incidencias.
c) El informe de exhibición de películas, que contendrá los siguientes datos:
1. Datos de identificación del cine y de la sala.
2. Datos de identificación de la empresa titular.
3. Período de exhibición a que se refiere el informe.
4. Títulos de las películas proyectadas, tanto si se trata de largometrajes, como de cortometrajes.
5. Número de expedientes de calificación.
6. Lengua de la versión original y lengua utilizada para la proyección de cada sesión.
7. Nombre de la empresa distribuidora.
8. Número de entradas vendidas.
9. Recaudación obtenida en cada sesión correspondiente a la asistencia al visionado de la película. No se incluirá el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.
El informe de exhibición de películas se podrá generar en cualquier momento y reflejará las ventas realizadas hasta el instante en que se genere.
3.6 Requisitos relativos a las comunicaciones.
La forma de comunicación que tendrá la aplicación desde un punto de vista físico y lógico estará basada en los estándares de comunicación vía internet.
Se establecen dos ámbitos de comunicación de datos: Cine-buzón y buzón-ICAA.
3.6.1 Comunicación cine-buzón.
En el caso de que el sistema utilice una base de datos centralizada, a la que se conectan los cines, y que contenga toda la información necesaria para el funcionamiento del sistema, la comunicación se efectuará mediante canales que garanticen la integridad, confidencialidad y seguridad de los datos que se transmitan.
Para el resto de los casos se establece lo siguiente:
a) Se generará un fichero que contendrá los mismos datos que, posteriormente, el buzón enviará al ICAA y que están especificados en el apartado 3.6.2 «Comunicación buzón-ICAA». Este fichero será enviado al buzón.
b) El archivo que se extraiga en el cine deberá estar cifrado y firmado electrónicamente por la persona que figure en un registro de autorizaciones del que dispondrá el buzón, y que estará en todo momento actualizado. Será responsabilidad del cine comunicar al buzón cualquier variación en las autorizaciones.
c) El fichero firmado por el cine deberá ser conservado por el buzón por un período no inferior a 5 años.
d) Este fichero contendrá la información referida a una semana natural de lunes a domingo.
3.6.2 Comunicación buzón-ICAA.
La comunicación de datos entre el buzón y el ICAA se realizará mediante el envío de un fichero por correo electrónico, con periodicidad semanal, a la dirección que determinará el ICAA.
La nomenclatura de definición de nombres de los ficheros será facilitada por el ICAA.
El fichero deberá ser comprimido y cifrado mediante los programas que el ICAA determine, y que serán comunes para todos los buzones.
El mensaje de correo electrónico contenedor del fichero será firmado electrónicamente por la persona que figure en un registro de autorizaciones del que dispondrá el ICAA, y que estará en todo momento actualizado. Será responsabilidad del buzón comunicar al ICAA cualquier variación en las autorizaciones.
El buzón podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la plataforma de verificación de certificados del Ministerio de la Presidencia.
El fichero contendrá información completa de la semana anterior al envío, y de todos los cines, relacionados con el buzón, que hayan tenido actividad dicha semana.
Los datos que se envíen de cada sesión deben incluir todos los espectadores y la recaudación correspondiente, con independencia del canal de venta empleado o que haya podido haber contingencias.
3.6.3. Formato de los ficheros de intercambio buzón-ICAA.
Los ficheros de intercambio entre los buzones y el ICAA tendrán un formato de ficheros de texto, con líneas de información organizadas en función del tipo de registro, tal como se detalla a continuación:
Registro tipo 0:
Con información general del buzón que realiza el envío del fichero, de 56 caracteres de longitud. Habrá un único registro tipo 0 por cada fichero enviado. Contendrá los siguientes datos:
a) Tipo de registro. Valor 0, en este caso. Posición 1.
b) Código de buzón. Código de tres dígitos suministrado por el ICAA. Posiciones 2 a 4.
c) Tipo de fichero. Código de dos posiciones. Indica si se trata de un fichero de envío habitual (código FL), o para envío de atrasos (código AT). En el caso de que se envíen varios ficheros de atrasos una semana, es código será secuencial (01, 02, 03.). Posiciones 5 a 6.
d) Número juliano del día en que se realizó el envío habitual anterior. Tres caracteres, rellenando con ceros por la izquierda en caso necesario. Posiciones 7 a 9.
e) Número juliano del día en que se realiza el envío actual. Tres caracteres, rellenando con ceros por la izquierda en caso necesario. Posiciones 10 a 12.
f) Número de líneas totales del fichero, con 11 dígitos, rellenando con ceros por la izquierda, en caso necesario. Posiciones 13 a 23.
g) Número total de sesiones para las que se envía información, con 11 dígitos, rellenando con ceros a la izquierda, en caso necesario. Posiciones 24 a 34.
h) Número total de espectadores recogidos en el fichero, con 11 dígitos, rellenando con ceros a la izquierda, en caso necesario. Posiciones 35 a 45.
i) Suma de recaudación contenida en el fichero, con 11 dígitos, rellenando con ceros a la izquierda, en caso necesario. Posiciones 46 a 56. La posición 54 vendrá con el carácter punto (.), y las posiciones 55 y 56, corresponderán a los dos decimales.
Registro tipo 1:
Con información general de las salas a las que se refiere el envío, de 43 caracteres de longitud. Habrá tantos registros tipo 1 como salas de cuyas sesiones se envía información en el fichero. Contendrá los siguientes datos:
a) Tipo de registro. Valor 1, en este caso. Posición 1.
b) Código de sala. Código de 6 dígitos suministrado por el ICAA. Posiciones 2 a 13. Se ajustará a la izquierda, dejando el resto de los caracteres en blanco.
c) Nombre de la sala, con 30 caracteres; se ajustará a la izquierda, dejando los caracteres no usados en blanco. Posiciones 14 a 43.
Registro tipo 2:
Con información de las sesiones de las salas a las que se refiere el envío, de 41 caracteres de longitud. Habrá tantos registros tipo 2 como sesiones de las que se envía información en el fichero. Contendrá los siguientes datos:
a) Tipo de registro. Valor 2, en este caso. Posición 1.
b) Código de sala. Código suministrado por el ICAA. Posiciones 2 a 13. Se ajustará a la izquierda, dejando el resto de los caracteres en blanco.
c) Fecha de la sesión, de 6 dígitos de longitud, con formato ddmmaa, donde dd corresponderá a los dos dígitos del día, mm a los dos dígitos del mes, y aa a los dos dígitos del año, rellenando, en todos los casos en que sea necesario, con cero a la izquierda, cada una de las partes. Posiciones 14 a 19.
d) Hora de la sesión, de 4 dígitos de longitud, con formato hhmm, donde hh corresponderá a los dos dígitos de la hora (en formato de 24 horas), mm corresponderá a los dos dígitos de los minutos, rellenando, en todos los casos en que sea necesario, con cero a la izquierda, cada una de las partes. Posiciones 20 a 23.
e) Número de películas exhibidas en la sesión, de 2 dígitos de longitud, rellenando con cero a la izquierda, en caso necesario. Posiciones 24 a 25.
f) Número total de espectadores de la sesión, de 5 dígitos de longitud, rellenando con ceros a la izquierda, en caso necesario. Posiciones 26 a 30.
g) Recaudación total de la sesión, de 8 dígitos de longitud, rellenando con ceros a la izquierda, en caso necesario. Posiciones 31 a 38. La posición 36 vendrá con el carácter punto (.), y las posiciones 37 y 38, corresponderán a los dos decimales.
h) Código de tipo de incidencia producida en la Sesión, de 3 dígitos de longitud, según tabla que suministrará el ICAA. Posiciones 39 a 41.
Registro tipo 3:
Con información de las películas exhibidas en las sesiones de las salas a las que se refiere el envío, de 28 caracteres de longitud. Habrá tantos registros tipo 3 por sesión, como películas se exhiban en ésta, y tantos registros tipo 3 por fichero como número de sesiones por número de películas por sesión se envíen en dicho fichero. Contendrá los siguientes datos:
a) Tipo de registro. Valor 3, en este caso. Posición 1.
b) Código de sala. Código suministrado por el ICAA. Posiciones 2 a 13. Se ajustará a la izquierda, dejando el resto de los caracteres en blanco.
c) Fecha de la sesión, de 6 dígitos de longitud, con formato ddmmaa, donde dd corresponderá a los dos dígitos del día, mm a los dos dígitos del mes, y aa a los dos dígitos del año, rellenando, en todos los casos en que sea necesario, con cero a la izquierda, cada una de las partes. Posiciones 14 a 19.
d) Hora de la sesión, de 4 dígitos de longitud, con formato hhmm, donde hh corresponderá a los dos dígitos de la hora (en formato de 24 horas), mm corresponderá a los dos dígitos de los minutos, rellenando, en todos los casos en que sea necesario, con cero a la izquierda, cada una de las partes. Posiciones 20 a 23.
e) Código interno de la película, de 5 dígitos de longitud, ajustado a la derecha, rellenando con ceros por la izquierda, en caso necesario. Posiciones 24 a 28. Este código de película será diferente, dentro de cada sala, para películas distintas, y para la misma película y versiones o lenguas distintas de la misma.
Registro tipo 4:
Con información de las películas exhibidas en las sesiones de las salas a las que se refiere el envío, de 146 caracteres de longitud. Habrá tantos registros tipo 4, como registros tipo 3 con diferente código de sala y código interno de película haya en el fichero. Contendrá los siguientes datos:
a) Tipo de registro. Valor 4, en este caso. Posición 1.
b) Código de sala. Código suministrado por el ICAA. Posiciones 2 a 13. Se ajustará a la izquierda, dejando el resto de los caracteres en blanco.
c) Código interno de la película, de 5 dígitos de longitud, ajustado a la derecha, rellenando con ceros por la izquierda, en caso necesario. Posiciones 14 a 18. Este código de la película será diferente, dentro de cada sala, para películas distintas, y para la misma película y versiones o lenguas distintas de la misma.
d) Código de expediente de calificación de la película, suministrado por el ICAA. Posiciones 19 a 30, ajustado a la izquierda, dejando el resto de caracteres en blanco.
e) Título de la película, de 50 posiciones, corresponderá al que aparece en la resolución de calificación de la película. Posiciones 31 a 80, ajustado a la izquierda, dejando el resto de caracteres en blanco.
f) Código de la distribuidora, de 12 dígitos, corresponderá al que aparece en la resolución de calificación de la película. Posiciones 81 a 92, ajustado a la izquierda, dejando el resto de caracteres en blanco.
g) Nombre de la distribuidora, de 50 caracteres, corresponderá al que aparece en la resolución de calificación de la película. Posiciones 93 a 142.
h) Versión original de la película, de 1 dígito, según tabla suministrada por el ICAA. Posición 143.
i) Versión lingüística de la copia exhibida de la película, de 1 dígito, según tabla suministrada por el ICAA. Posición 144.
j) Idioma de los subtítulos o comentarios escritos de la versión exhibida de la película, de 1 dígito, según tabla suministrada por el ICAA. Posición 145.
k) Formato de la proyección (fotoquímico en 35 milímetros, digital o 3D), de 1 dígito, según tabla suministrada por el ICAA. Posición 146.
Registro tipo 5:
Con información de las sesiones programadas en cada sala y días, a los que se refiere el envío, de 21 caracteres de longitud. Habrá tantos registros tipo 5, como salas y días haya habido sesiones programadas en ellas, en los días a los que se refiere la información contenida en el fichero. Contendrá los siguientes datos:
a) Tipo de registro. Valor 5, en este caso. Posición 1.
b) Código de sala. Código suministrado por el ICAA. Posiciones 2 a 13. Se ajustará a la izquierda, dejando el resto de los caracteres en blanco.
c) Fecha de la sesión, de 6 dígitos de longitud, con formato ddmmaa, donde dd corresponderá a los dos dígitos del día, mm a los dos dígitos del mes, y aa a los dos dígitos del año, rellenando, en todos los casos en que sea necesario, con cero a la izquierda, cada una de las partes. Posiciones 14 a 19.
d) Número de sesiones programadas para la fecha indicada, de dos dígitos de longitud, rellenando con cero a la izquierda, en caso necesario. Posiciones 20 a 21.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2014. BOE-A-2014-9665.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9665 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


