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Legislación › Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

Artículo 11. Laboratorios Nacionales de Referencia.

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Artículo 11. Laboratorios. Laboratorios Nacionales de Referencia.
El laboratorio nacional Los laboratorios nacionales de referencia para las enfermedades incluidas en el anexo II es el Laboratorio Central ámbito de Sanidad Animal del Ministerio aplicación de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sito este real decreto son los previstos en Algete (Madrid). la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2011 Texto original Leer

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