Legislación › Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
Artículo 7. Otras obligaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2011 y la del 18 de diciembre de 2016.
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Artículo 7. Otras obligaciones.
1. El titular de la explotación deberá facilitar, en su caso, la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones a los titulares de los animales y proveer los medios para la formación de sus operarios en materia de bienestar animal y bioseguridad, así como disponer de personal facultado para el manejo de biocidas, en caso necesario.
2. El propietario titular del équido deberá permitir la realización de los controles sanitarios previstos en este real decreto, así como las actuaciones derivadas de la aplicación, en su caso, del programa higiénico sanitario básico previsto en el artículo 4 y de los programas sanitarios previstos en el artículo 8 y de asumir los costes que de ellos se deriven. También facilitará al titular de la explotación la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y cumplirá las medidas higiénico-sanitarias establecidas para las explotaciones donde se alojen sus animales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8160 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2023 | BOE-A-2023-11639 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-11950 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


