Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El Gobierno mediante real decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública, procederá, en su caso, a la adaptación estatutaria correspondiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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