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Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 2 de julio de 2011 · Último cambio el 21 de julio de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo 2 redacciones · cambió el 21/07/2015
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
  4. Disposición adicional primera. Remisiones normativas.
  5. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  6. Disposición final primera. Título competencial.
  7. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  8. Firma
  9. TEXTO
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  12. Artículo 2. Definiciones.
  13. Artículo 3. Informe de auditoría de cuentas.
  14. Artículo 4. Solicitud y aportación de información necesaria.
  15. Artículo 5. Auditoría de cuentas consolidadas.
  16. Artículo 6. Normativa reguladora de la auditoría de cuentas.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 7. Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  19. Artículo 8. Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  20. Artículo 9. Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.
  21. Artículo 10. Sociedades de auditoría.
  22. Artículo 11. Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  23. CAPÍTULO III
  24. Sección 1
  25. Artículo 12. Principio general de independencia y deber de adopción de medidas de salvaguarda.
  26. Artículo 13. Causas de incompatibilidad.
  27. Artículo 14. Periodo de cómputo temporal.
  28. Artículo 15. Extensiones subjetivas a entidades vinculadas con la entidad auditada.
  29. Artículo 16. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares próximos del auditor de cuentas firmante.
  30. Artículo 17. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría.
  31. Artículo 18. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades de la red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría.
  32. Artículo 19. Contratación y rotación.
  33. Artículo 20. Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría.
  34. Artículo 21. Honorarios y transparencia en la remuneración de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría.
  35. Sección 2
  36. Artículo 22. Responsabilidad civil.
  37. Artículo 23. Fianza.
  38. Sección 3
  39. Artículo 24. Deber de conservación y custodia.
  40. Artículo 25. Deber de secreto y acceso a la documentación.
  41. Sección 4
  42. Artículo 26. Informe anual de transparencia.
  43. CAPITULO IV
  44. Sección 1
  45. Artículo 27. Sistema de supervisión pública.
  46. Artículo 28. Control de la actividad de auditoría de cuentas.
  47. Artículo 29. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 2 redacciones · cambió el 27/06/2014
  48. Sección 2
  49. Artículo 30. Potestad sancionadora administrativa.
  50. Artículo 31. Responsabilidad administrativa.
  51. Artículo 32. Infracciones.
  52. Artículo 33. Infracciones muy graves.
  53. Artículo 34. Infracciones graves.
  54. Artículo 35. Infracciones leves.
  55. Artículo 36. Sanciones.
  56. Artículo 37. Determinación de la sanción y otras normas.
  57. Artículo 38. Ejecutividad de las resoluciones.
  58. Artículo 39. Prescripción de las infracciones.
  59. Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
  60. Sección 3
  61. Artículo 41. Auditores, así como sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.
  62. Sección 4
  63. Artículo 42. Deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea.
  64. Artículo 43. Coordinación con autoridades competentes de terceros países.
  65. Sección 5
  66. Artículo 44. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas. 5 redacciones · cambió el 30/12/2014
  67. Disposición adicional primera. Auditoría obligatoria.
  68. Disposición adicional segunda. Auditores del sector público.
  69. Disposición adicional tercera. Ejecución del control de calidad.
  70. Disposición adicional cuarta. Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas.
  71. Disposición adicional quinta. Transparencia y publicidad.
  72. Disposición transitoria primera. Rotación de auditores de entidades por razón de tamaño.
  73. Disposición transitoria segunda. Cooperación con Estados miembros.
  74. Disposición transitoria tercera. Licenciados, Ingenieros, Profesores Mercantiles, Arquitectos o Diplomados universitarios.
  75. Disposición transitoria cuarta. Situaciones de incompatibilidad.
  76. Disposición transitoria quinta. Régimen sobre el cumplimiento de las obligaciones del auditor de cuentas consolidadas u otros estados financieros o documentos contables consolidados.
  77. Disposición final primera. Mecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones Públicas con competencias de control o inspección. 2 redacciones · cambió el 27/06/2014
  78. Disposición final segunda. Funciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
  79. Disposición final tercera. Autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
  80. Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
  81. Disposición final quinta. Habilitación normativa.
  82. Disposición final sexta. Modificaciones presupuestarias.