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Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 2 de julio de 2011 · Último cambio el 21 de julio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 2 redacciones · cambió el 21/07/2015
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
- Disposición adicional primera. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- TEXTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Informe de auditoría de cuentas.
- Artículo 4. Solicitud y aportación de información necesaria.
- Artículo 5. Auditoría de cuentas consolidadas.
- Artículo 6. Normativa reguladora de la auditoría de cuentas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 8. Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 9. Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.
- Artículo 10. Sociedades de auditoría.
- Artículo 11. Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 12. Principio general de independencia y deber de adopción de medidas de salvaguarda.
- Artículo 13. Causas de incompatibilidad.
- Artículo 14. Periodo de cómputo temporal.
- Artículo 15. Extensiones subjetivas a entidades vinculadas con la entidad auditada.
- Artículo 16. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares próximos del auditor de cuentas firmante.
- Artículo 17. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría.
- Artículo 18. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades de la red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría.
- Artículo 19. Contratación y rotación.
- Artículo 20. Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría.
- Artículo 21. Honorarios y transparencia en la remuneración de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría.
- Sección 2
- Artículo 22. Responsabilidad civil.
- Artículo 23. Fianza.
- Sección 3
- Artículo 24. Deber de conservación y custodia.
- Artículo 25. Deber de secreto y acceso a la documentación.
- Sección 4
- Artículo 26. Informe anual de transparencia.
- CAPITULO IV
- Sección 1
- Artículo 27. Sistema de supervisión pública.
- Artículo 28. Control de la actividad de auditoría de cuentas.
- Artículo 29. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 2 redacciones · cambió el 27/06/2014
- Sección 2
- Artículo 30. Potestad sancionadora administrativa.
- Artículo 31. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 32. Infracciones.
- Artículo 33. Infracciones muy graves.
- Artículo 34. Infracciones graves.
- Artículo 35. Infracciones leves.
- Artículo 36. Sanciones.
- Artículo 37. Determinación de la sanción y otras normas.
- Artículo 38. Ejecutividad de las resoluciones.
- Artículo 39. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
- Sección 3
- Artículo 41. Auditores, así como sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.
- Sección 4
- Artículo 42. Deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 43. Coordinación con autoridades competentes de terceros países.
- Sección 5
- Artículo 44. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas. 5 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Disposición adicional primera. Auditoría obligatoria.
- Disposición adicional segunda. Auditores del sector público.
- Disposición adicional tercera. Ejecución del control de calidad.
- Disposición adicional cuarta. Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas.
- Disposición adicional quinta. Transparencia y publicidad.
- Disposición transitoria primera. Rotación de auditores de entidades por razón de tamaño.
- Disposición transitoria segunda. Cooperación con Estados miembros.
- Disposición transitoria tercera. Licenciados, Ingenieros, Profesores Mercantiles, Arquitectos o Diplomados universitarios.
- Disposición transitoria cuarta. Situaciones de incompatibilidad.
- Disposición transitoria quinta. Régimen sobre el cumplimiento de las obligaciones del auditor de cuentas consolidadas u otros estados financieros o documentos contables consolidados.
- Disposición final primera. Mecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones Públicas con competencias de control o inspección. 2 redacciones · cambió el 27/06/2014
- Disposición final segunda. Funciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Disposición final tercera. Autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Modificaciones presupuestarias.


