Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Disposición transitoria cuarta. Situaciones de incompatibilidad.
Disposición transitoria cuarta. Situaciones de incompatibilidad.
1. Las situaciones de incompatibilidad previstas en los artículos 13 a 18, ambos inclusive, que modifican el régimen anterior a la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y que existieran con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicha ley, no conllevarán la falta de independencia de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en relación con las auditorías de cuentas iniciadas antes de dicha fecha y que no hayan finalizado con la emisión del preceptivo informe de auditoría.
2. Asimismo y a los efectos de la obligación de observar el principio de independencia, no se tendrán en cuenta, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aquellas situaciones de incompatibilidad que modifiquen el régimen anterior a dicha ley, que se hubiesen originado y concluido con anterioridad a aquella fecha.
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