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Legislación › Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre.

Artículo 31. Almacenamiento.

Artículo 31. Almacenamiento.

1. El Agente de Control se asegurará de guardar las muestras extraídas en un lugar seguro, de manera que queda protegida su identidad, integridad y seguridad mientras permanecen almacenadas en el Área de control.

2. Las muestras serán almacenadas en un frigorífico o similar, capaz de mantener una temperatura constante preferentemente entre 2 y 8 ºC, salvo que una muestra vaya a ser remitida al laboratorio en las dos horas siguientes a su extracción, en cuyo caso, podrán almacenarse entre 5 y 25 ºC.

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