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Legislación › Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre.

Artículo 32. Residuos.

Artículo 32. Residuos.

El material fungible utilizado en la extracción y manipulación será depositado en el contenedor de residuos previsto en el artículo 25 para su posterior eliminación.

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