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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Artículo 109. Organización y funcionamiento.

Artículo 109. Organización y funcionamiento.

La organización y el funcionamiento del Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia serán desarrollados reglamentariamente, inspirándose en los siguientes principios:

a) Garantía del derecho a la intimidad y la obligación de reserva respecto de las inscripciones.

b) Libre acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

c) Sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal.

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