Legislación › Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
Artículo 109. Organización y funcionamiento.
Artículo 109. Organización y funcionamiento.
La organización y el funcionamiento del Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia serán desarrollados reglamentariamente, inspirándose en los siguientes principios:
a) Garantía del derecho a la intimidad y la obligación de reserva respecto de las inscripciones.
b) Libre acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.
c) Sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal.


