Legislación › Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
Artículo 71. Medidas en evitación de perjuicios a personas menores.
Artículo 71. Medidas en evitación de perjuicios a personas menores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Civil, la entidad pública podrá solicitar a la Autoridad judicial la adopción de las medidas que establece el artículo 158 del mismo texto normativo, con objeto de apartar a las personas menores de peligros o evitarles perjuicios.
Se modifica por el art. 19.2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-478
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


